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Escenarios Internacionales (3) para Sanciones Internacionales: 2ª Escena, ‘Asuntos de Familia’.

  • Foto del escritor: AAmstg
    AAmstg
  • 10 nov 2024
  • 4 Min. de lectura

Actualizado: 13 nov 2024


¿Debe un tribunal arbitral con sede fuera de la UE (es decir, Nueva York, Miami, Singapur, Dubai, Londres) aplicar sanciones de la UE en una disputa entre dos partes que son miembros de la UE incluso si las partes han elegido la ley del lugar para regir su acuerdo?

En un caso como el descrito, la postura del tribunal respecto de las sanciones de la UE probablemente dependería de varios factores, entre ellos la naturaleza de la disputa y las disposiciones específicas de la ley del lugar elegidas por las partes. A continuación, presento mi opinión sobre cómo podría abordar el tribunal la cuestión; la que han elegido, su deber en relación con una decisión de financiación:


1. Aplicación del derecho aplicable elegido por las partes : como las partes han elegido explícitamente el derecho aplicable que regirá su acuerdo, la obligación principal del tribunal sería aplicar tal derecho para resolver la disputa. Este principio de autonomía de las partes generalmente exige que los tribunales respeten la elección por las partes a menos que existan razones convincentes para no hacerlo.


2. Análisis de Conflicto de Leyes: El tribunal puede realizar un análisis de conflicto de leyes para determinar si se deben considerar las sanciones de la UE a pesar de que no formen parte de la ley aplicable elegida. Factores como el lugar del arbitraje, la nacionalidad de las partes y la conexión de la disputa con el derecho de la UE podrían influir en este análisis.


3. Orden Público Internacional: Si el tribunal considera que la aplicación de sanciones de la UE contraviniera principios fundamentales de orden público internacional, puede optar por no aplicarlas, incluso si no forman parte del derecho aplicable elegido. Sin embargo, el umbral para invocar el orden público internacional suele ser alto y requeriría pruebas claras de que la aplicación de sanciones de la UE violasen gravemente principios básicos de justicia.


4. Consulta con Expertos : Dada la complejidad de las sanciones de la UE y su posible impacto en el proceso de arbitraje, el tribunal puede buscar orientación en expertos legales o instituciones especializadas en derecho de la UE para comprender mejor las implicaciones de las sanciones y su compatibilidad con la legislación aplicable.


Nota: si bien el tribunal estaría obligado en general a aplicar la ley aplicable elegida por las partes, es posible que deba considerar la relevancia y aplicabilidad de las sanciones de la UE a la luz de las circunstancias específicas de la disputa. En última instancia, la decisión del tribunal garantizaría una resolución justa y efectiva del conflicto, respetando al mismo tiempo la autonomía de las partes y las obligaciones legales pertinentes. Dado que esta cuestión es de alguna manera atrevida: sanciones extraterritoriales, sumisión soberana y disminución de la autonomía del Tribunal, la tercera parte de este post requiere un esfuerzo de aclaración y algunas matizaciones.



Ahora, haciendo un análisis más detallado, un enfoque sistemático, sobre la aplicación o no de sanciones que no son parte del derecho del lugar del Tribunal (o ¿por qué ir a paso de tortuga en este caso?) las miradas apuntan a lo siguiente:

1. Elección expresa de la ley aplicable: El tribunal examinará en primer lugar el acuerdo de las partes de elegir la ley vigente en el lugar de celebración del contrato como ley aplicable. Esta expresa elección refleja la intención de las partes de resolver las disputas de acuerdo con los principios jurídicos que inspiran el funcionamiento del tribunal.


2. Principio de autonomía de las partes: El principio de autonomía de las partes es fundamental en el arbitraje internacional y permite a las partes determinar la ley aplicable a su contrato. Los tribunales arbitrales respetan este principio y normalmente confirman la elección de la ley por las partes, salvo que concurran circunstancias excepcionales.


3. Disposiciones jurídicas ajenas al arbitraje: si bien son pertinentes para la disputa entre partes europeas, las sanciones de la UE pueden no aplicarse automáticamente en un arbitraje regido por una ley no comunitaria. El tribunal tendría que determinar si estas sanciones caen dentro del ámbito de aplicación de la ley del lugar de arbitraje o se consideran ajenas al mismo.


4. Análisis de conflictos de leyes: El tribunal realizará un análisis de conflictos de leyes para determinar si existe algún conflicto entre la legislación del lugar del Tribunal y la aplicación de las sanciones de la UE. Este análisis considerará factores como el alcance territorial de la legislación del lugar (no perteneciente a la UE), la nacionalidad de las partes y la naturaleza de la disputa.


5. Impacto en los procedimientos de arbitraje : El tribunal evaluaría el impacto potencial de la aplicación de sanciones de la UE en los procedimientos de arbitraje. Esto supone considerar si las sanciones obstaculizarían la capacidad del tribunal para dictar un laudo justo y ejecutable o si contravendrían los principios del debido proceso.


6. Consideraciones de orden público internacional: Si la aplicación de sanciones de la UE viola gravemente principios de orden público internacional reconocidos en la legislación del lugar de remisión que rige al tribunal, éste puede optar por no aplicarlas. Sin embargo, tal decisión requeriría pruebas claras y convincentes de las consecuencias adversas de la aplicación de aquellas sanciones.


7. Medidas provisionales y flexibilidad procesal: Para abordar las preocupaciones inmediatas relacionadas con las sanciones de la UE, el tribunal puede considerar la posibilidad de dictar medidas provisionales u optar por cierta flexibilidad procesal. Estas medidas podrían mitigar el impacto de las sanciones en el proceso de arbitraje, preservando al mismo tiempo los derechos e intereses de las partes. Y, bueno, ya saben:


8. Consulta con Expertos independientes: Dada la complejidad de las sanciones de la UE y sus posibles consecuencias, el tribunal puede solicitar la opinión de expertos jurídicos o instituciones familiarizadas con el derecho de la UE. Esta consulta podría proporcionar información valiosa sobre la aplicabilidad e interpretación de las sanciones en el contexto del derecho del lugar del Tribunal.


Así, al adoptar un enfoque detallado y sistemático que tenga en cuenta la elección de la ley por parte de las partes, los principios de autonomía de las partes, el análisis de conflictos de leyes, el impacto en los procedimientos de arbitraje, las consideraciones de política pública internacional, la flexibilidad procesal y la consulta con expertos legales, el tribunal puede abordar la cuestión de las sanciones de la UE de una manera que garantice la equidad y la eficacia del proceso de arbitraje.



El siguiente paisaje está interconectado de manera algo lateral con los dos anteriores.


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Paisaje | Los campos de batalla del bosque de Theoburg

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