Escenarios Internacionales (6) para Sanciones Internacionales: 5ª Escena, ‘Si Un Tercero en la Disputa,...’.
- AAmstg

- 12 nov 2024
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Actualizado: 13 nov 2024
¿En qué medida deben aplicarse las sanciones de la UE a particulares cuya conexión con los Estados en la controversia relacionada con las sanciones de la UE no esté directamente vinculada con el origen de la causa de la sanción?
La medida en que las sanciones de la UE deben aplicarse a las partes privadas en una disputa cuya conexión con los Estados miembros de la UE involucrados en la controversia relacionada con las sanciones no esté directamente vinculada con la causa o el origen de las sanciones depende de varias consideraciones jurídicas y prácticas. A continuación, se presenta un análisis matizado de esta cuestión:
1. Proximidad a la causa que dio origen a las sanciones: el tribunal examinará el grado de conexión de las partes privadas con la causa que dio origen a las sanciones de la UE. Supongamos que las partes no tienen una participación directa en las actividades o los acontecimientos que llevaron a la imposición de sanciones por parte de la UE. En ese caso, el tribunal puede cuestionar la aplicabilidad de las sanciones a ellas.
2. Principio de proporcionalidad: El tribunal evaluará si la aplicación de sanciones de la UE a partes privadas con vínculos indirectos con el origen de la causa de la sanción es proporcional a los objetivos que se pretenden alcanzar con las sanciones. Si la imposición de sanciones a estas partes se considera desproporcionada o injustificada, dada su limitada participación, el tribunal puede optar por no aplicarlas .
3. Eficacia de las sanciones: El tribunal examinará si la aplicación de sanciones de la UE a partes privadas con vínculos indirectos con el origen de la causa de la sanción serviría a los fines previstos de las sanciones. Si la aplicación de las sanciones a esas partes no contribuye significativamente a la consecución de los objetivos del régimen de sanciones, el tribunal podrá cuestionar su aplicación.
4. Principio de equidad y debido proceso: El tribunal garantizaría que se respeten los derechos de las partes privadas afectadas por las sanciones de la UE y que se les dé el debido proceso en los procedimientos de arbitraje. Esto incluye brindarles a las partes la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas sobre la aplicabilidad y el impacto de las sanciones sobre sus derechos e intereses.
5. Consideraciones de orden público internacional: El tribunal evaluaría si la aplicación de sanciones de la UE a partes privadas con conexiones indirectas con el origen de la causa de la sanción violaría principios fundamentales de orden público internacional. Si la aplicación de las sanciones resultara en una injusticia grave o contraviniera principios de justicia ampliamente reconocidos, el tribunal podría optar por no aplicarlas . Y aquí entra nuevamente la posibilidad de que
6. Consulta con expertos jurídicos: Dada la complejidad de los regímenes de sanciones de la UE y sus posibles implicaciones, el tribunal puede solicitar asesoramiento a expertos jurídicos o instituciones familiarizadas con el derecho de la UE y las sanciones internacionales. Esta consulta podría proporcionar información valiosa sobre el marco jurídico y las implicaciones prácticas de las sanciones.
En definitiva, y en este caso, la decisión del tribunal sobre la aplicación de sanciones de la UE a particulares con vínculos indirectos con el origen de la sanción se guiaría por los principios de equidad, proporcionalidad, debido proceso y derecho internacional. El objetivo es garantizar una resolución justa y efectiva de la disputa, respetando los principios del arbitraje y los derechos de las partes.
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¿Cómo salvaguardamos a terceros no vinculados directamente con el motivo de la sanción?
Si bien las sanciones de la UE son fundamentales para abordar cierta mala conducta global, su aplicación generalizada a partes privadas que sólo tienen vínculos tangenciales con las entidades o controversias sancionadas puede resultar desproporcionada y perjudicar los procesos internacionales de resolución de disputas, como el arbitraje y la mediación. Un enfoque más refinado, con salvaguardas, ayudaría a mantener el equilibrio entre justicia y equidad. A continuación se presenta una colección de ideas vectoriales en cinco grupos para abordar, para terceros, los desafíos de las sanciones que afectan a partes privadas que no están directamente vinculadas con el origen de la causa de las sanciones.
1. Tener en mente el objetivo final de las sanciones de la UE
Las sanciones de la UE suelen estar destinadas a entidades o personas directamente vinculadas a las acciones que motivaron la imposición de las mismas (por ejemplo, violaciones de los derechos humanos, terrorismo, etc.). Su objetivo principal es influir en el comportamiento de las partes o Estados sancionados.
2. Adivina el impacto colateral en las partes privadas
Una preocupación importante es el grado en que las sanciones podrían afectar inadvertidamente a entidades privadas de terceros que tengan alguna conexión con los bienes o activos implicados. Estas conexiones pueden ser negocios, propiedad o interés financiero indirecto en las entidades controvertidas. Esto plantea la cuestión de los daños colaterales y las consecuencias no deseadas .
3. Consideraciones legales y éticas
Aborda tres cuestiones diferentes:
- Proporcionalidad : la aplicación de sanciones a particulares que no estén directamente implicados en los motivos de las sanciones puede considerarse desproporcionada. El marco jurídico de la UE exige en general una relación proporcional entre las sanciones y la conducta que pretenden sancionar.
- Garantías procesales : una cuestión clave es si a estas partes privadas se les ofrece un recurso jurídico suficiente o la posibilidad de impugnar su inclusión en el régimen de sanciones. El derecho a la autodefensa y el acceso a un proceso justo son parte integrante de los sistemas jurídicos europeos.
- Límites jurídicos del arbitraje y la mediación : El arbitraje y la mediación, en particular en las disputas internacionales, suelen implicar que las partes busquen un terreno neutral para resolver los conflictos. Si las sanciones se extienden demasiado, podrían interferir con la autonomía y la aplicabilidad de estos procesos de resolución de disputas.
4. Consecuencias prácticas del arbitraje y la mediación
La aplicación de sanciones a patrimonios vinculados a particulares puede obstaculizar la eficacia del arbitraje y la mediación internacionales. Si un particular implicado en un arbitraje es sancionado por su conexión indirecta con la causa original, puede:
- Enfrentarse a dificultades para acceder a los activos o fondos necesarios para la resolución de disputas.
- Disuadirse de participar en arbitrajes o mediaciones internacionales por temor a sanciones imprevistas, lo que podría limitar el uso de estas herramientas en disputas complejas que involucran cuestiones transfronterizas.
- Reducir la neutralidad: si las sanciones afectan desproporcionadamente a una de las partes, esto puede reducir la percepción de neutralidad en los procesos de arbitraje y mediación.
5. Sugerencias de políticas
La UE podría necesitar un enfoque más matizado a la hora de sancionar a entidades privadas. Entre las posibles opciones sugeridas por los expertos se encuentran las siguientes:
- Establecer umbrales más claros para la conexión que justifica la aplicación de sanciones.
- Proporcionar exenciones o licencias específicas para las partes privadas que participen en procesos de arbitraje o mediación, a fin de garantizar que no se vean indebidamente afectadas por sanciones. Y,
- Desarrollar un mecanismo de reparación mediante el cual las partes puedan impugnar su inclusión en regímenes de sanciones o argumentar a favor de su participación limitada.
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¿Cómo han manejado los tribunales las cuestiones de las sanciones si en el medio se incluyó a partes privadas no directamente vinculadas a la prohibición?
Para explorar cómo los tribunales y juzgados han abordado la intersección de las sanciones de la UE y las partes privadas en la jurisprudencia, especialmente en el contexto del arbitraje y la mediación internacionales, podemos examinar casos destacados tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como de tribunales arbitrales internacionales . Estos casos pueden ofrecer información sobre cómo se aplican las sanciones a las partes privadas que no están directamente implicadas en los motivos subyacentes de las sanciones.
En resumen, los tribunales y las cortes tienden a sopesar cuidadosamente la proporcionalidad de las sanciones , especialmente cuando afectan a partes privadas que no están directamente involucradas en las controversias subyacentes. Hacen hincapié en la necesidad de pruebas claras que vinculen a una parte con la conducta sancionable y garantizan que los afectados tengan acceso a recursos legales. Los tribunales de arbitraje, en particular, han desarrollado estrategias para mitigar el impacto de las sanciones, pero la intersección de las sanciones y el arbitraje sigue siendo un área jurídica difícil.
1. Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
El TJUE ha abordado varios casos en los que las sanciones de la UE afectaron indirectamente a entidades privadas. El tribunal suele examinar si las sanciones son proporcionadas, si la parte afectada tenía una conexión legítima con la conducta que motivó las sanciones y si existía una base jurídica adecuada para sancionar a las partes privadas.
Dos casos clave:
Los hechos fueron los siguientes: el banco iraní Bank Mellat fue incluido en la lista de sanciones de la UE debido a su presunto papel en la financiación del programa nuclear de Irán. El banco argumentó que no tenía ningún vínculo directo con las actividades que dieron lugar a las sanciones y cuestionó la legalidad de su inclusión.
Sentencia del Tribunal : El TJUE anuló las sanciones al considerar que el banco no estaba suficientemente vinculado a las actividades que las justificaban. El tribunal sostuvo que las medidas restrictivas de la UE eran desproporcionadas, dada la falta de implicación directa del banco en la conducta que justificaba las sanciones.
Conclusión clave : Este caso ilustra cómo los tribunales de la UE examinan el vínculo entre una parte privada y la cuestión subyacente que dio lugar a las sanciones. Destaca la importancia de la proporcionalidad y la necesidad de pruebas claras que vinculen a las partes privadas con las actividades que se sancionan.
Los hechos fueron los siguientes: Rosneft, una empresa petrolera rusa, impugnó las sanciones impuestas por la UE a Rusia tras la anexión de Crimea. La empresa argumentó que las sanciones no estaban justificadas legalmente y afectaban a terceros, incluidos accionistas y socios comerciales, que no estaban involucrados en las acciones políticas que desencadenaron las sanciones.
Sentencia del Tribunal : El TJUE confirmó las sanciones, afirmando que las medidas estaban justificadas en respuesta a la situación geopolítica y no violaban el derecho de la UE. Sin embargo, el tribunal reiteró que las sanciones deben ser siempre proporcionadas y perseguir objetivos legítimos, en particular en política exterior.
Conclusión clave : Si bien el TJUE confirmó las sanciones, el tribunal enfatizó que las partes privadas afectadas por tales medidas deben tener acceso a recursos legales y que las sanciones deben ser proporcionales a la situación.
2. Arbitraje internacional y sanciones
En el arbitraje internacional, los tribunales se han enfrentado a serios desafíos cuando las sanciones interfieren con los procesos de resolución de disputas. Algunos casos suponen situaciones en las que las sanciones complican la ejecución de laudos arbitrales o impiden que las partes cumplan con sus obligaciones contractuales debido a la congelación de activos u otras restricciones.
Dos casos clave:
Los hechos fueron los siguientes: los accionistas de Yukos, una importante empresa petrolera rusa, presentaron una demanda de arbitraje contra el gobierno ruso, alegando expropiación y trato injusto. Durante el proceso, las sanciones de la UE contra entidades y personas rusas plantearon importantes desafíos para acceder a los activos congelados y realizar transacciones financieras relacionadas con el caso.
Sentencia del tribunal: A pesar de las sanciones, el tribunal arbitral concedió una indemnización por daños y perjuicios a los accionistas. Sin embargo, la ejecución del laudo se volvió difícil debido a las sanciones a los activos rusos en varias jurisdicciones. El caso muestra cómo las sanciones pueden obstaculizar la capacidad de las partes privadas de hacer cumplir los laudos arbitrales.
Conclusión clave: Las sanciones pueden limitar la eficacia del arbitraje al congelar activos y bloquear transacciones, incluso cuando la disputa subyacente no está relacionada con la conducta que motiva la sanción. Sin embargo, los tribunales arbitrales intentan sortear estos obstáculos para garantizar resultados justos.
Los hechos fueron los siguientes: en el contexto del Tribunal de Reclamaciones Irán-Estados Unidos, las sanciones impuestas por Estados Unidos a los activos iraníes plantearon obstáculos para resolver las reclamaciones derivadas de la Revolución iraní de 1979. Las sanciones congelaron los activos iraníes, complicando los acuerdos y la ejecución de los laudos.
Sentencia del Tribunal : El Tribunal encontró formas de sortear las sanciones mediante el uso de cuentas de depósito en garantía y otros mecanismos legales para facilitar el pago y la ejecución de los laudos. Sin embargo, las sanciones retrasaron la resolución de muchos casos.
Conclusión clave: Las sanciones pueden complicar significativamente la ejecución de los laudos arbitrales, pero soluciones jurídicas creativas, como las cuentas de depósito en garantía, han mitigado el impacto.
3. Desarrollos y tendencias recientes
En los últimos años, los tribunales y juzgados han examinado cada vez más el alcance y la aplicación de las sanciones de la UE, especialmente cuando afectan a partes privadas en arbitrajes y mediaciones. Algunas tendencias emergentes son las siguientes:
▻ Interpretación restrictiva de las sanciones : Los tribunales suelen ser reacios a aplicar sanciones de manera amplia a partes privadas que no estén directamente vinculadas con los motivos de las sanciones.
▻ Equilibrar las políticas públicas con el arbitraje : los tribunales y cortes están equilibrando la necesidad de defender las políticas públicas (como las sanciones) con el mantenimiento de la integridad de los procesos internacionales de arbitraje y resolución de disputas.
▻ Mecanismos de pago alternativos : En algunos casos, los tribunales han explorado mecanismos creativos para garantizar que los laudos arbitrales se respeten a pesar de las sanciones, como el uso de intermediarios no sancionados o la retención de fondos en cuentas neutrales.
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Para elaborar un enfoque sistemático que gestione el tema de i) cómo las sanciones de la UE afectan a las partes privadas y ii) cómo los tribunales manejan estas cuestiones, las siguientes ideas ayudarían a estructurar el análisis:
1. Aclaración del marco jurídico:
¿Cómo se logra ese objetivo?
▻ Definición del propósito y el alcance de las sanciones de la UE : comience explicando la lógica detrás de las sanciones de la UE, dirigidas a estados, entidades o individuos involucrados en acciones como violaciones de los derechos humanos, terrorismo u otra conducta ilegal. Esto establece las bases para comprender por qué las partes privadas podrían verse afectadas. Y,
▻ Verificación de los criterios jurídicos para la imposición de sanciones a particulares: Establecer los criterios utilizados por los tribunales o la UE para determinar si un particular debe ser objeto de sanciones. Destacar principios críticos como la proporcionalidad, el interés legítimo y la conexión con el hecho que desencadena la sanción.
2. Proporcionalidad y conexión con la conducta:
Eso requiere del profesional interesado:
▻ Examinar el principio de proporcionalidad : destacar que las sanciones deben ser proporcionales a la conducta y no extenderse a partes privadas a menos que exista una conexión significativa y legítima. Este principio garantiza que el régimen de sanciones no perjudique indebidamente a partes no relacionadas. Y,
▻ Evaluar el vínculo necesario con la conducta sancionable: los juzgados y tribunales suelen exigir pruebas que demuestren una conexión directa o sustancial entre la parte privada y la entidad o acción sancionada. Este enfoque limita la aplicación de las sanciones a aquellos que están realmente involucrados.
3. Le proporcionamos jurisprudencia como guía:
¿Qué significa,
▻ ...El uso de precedentes para demostrar los límites?: Destacar casos como el de Bank Mellat y Rosneft (abajo) para mostrar cómo los tribunales han evaluado la aplicación de sanciones a partes privadas, enfatizando la necesidad de evidencia de participación y una respuesta proporcionada. La jurisprudencia establece cómo los tribunales equilibran la sanción de la mala conducta y la protección de los derechos de terceros.
▻ ...Distinguir entre participación directa e indirecta?: un enfoque sistemático implica distinguir los casos en que las partes privadas participaron directamente en una conducta sancionable (por ejemplo, respaldo financiero) de los casos en que su participación fue mínima o tangencial, ya que esta distinción influye en cómo se aplican las sanciones.
4. Ponderar el impacto sobre el arbitraje y la mediación:
Al intentarlo, deberá el profesional:
▻ Analizar los desafíos del arbitraje: abordar cómo las sanciones afectan a las partes privadas en el arbitraje internacional, en particular en lo que respecta a la ejecución de laudos y el acceso a los activos congelados. Esto es fundamental para comprender cómo las sanciones se relacionan con los mecanismos de resolución de disputas. Y/o
▻ Proponer mecanismos para mitigar el impacto de las sanciones : los tribunales arbitrales han desarrollado mecanismos como cuentas de depósito en garantía o terceros neutrales para facilitar la resolución de disputas a pesar de las sanciones. La inclusión de estas soluciones muestra un enfoque sistemático para superar las barreras.
5. Equilibrio entre las políticas públicas y los derechos privados:
Lo que supone el estudio de las:
▻ Consideraciones de política pública : Las sanciones suelen reflejar decisiones de política pública vinculadas a las relaciones exteriores y la protección de los derechos humanos. Un enfoque sistemático debería examinar cómo los tribunales equilibran estas preocupaciones de política pública con los derechos de las partes privadas. Así como,
▻ Garantizar recursos legales para las partes afectadas : una idea central es garantizar que las partes privadas tengan recursos legales adecuados para impugnar su inclusión en las sanciones o mitigar el impacto. El acceso a procedimientos justos y opciones de arbitraje demuestra un sistema que salvaguarda los derechos privados al tiempo que respalda los objetivos de las políticas públicas.
6. Sugerir reformas políticas:
Los expertos se han dado cuenta de que puede ser útil cierto impulso en:
▻ Perfeccionar los criterios para la determinación de los objetivos de las sanciones : abogar por unos criterios más transparentes y precisos en las sanciones de la UE para minimizar las consecuencias no deseadas para terceros y entidades privadas. Esto haría que el régimen de sanciones fuera más predecible y reduciría los excesos.
▻ Introducir exenciones para los procesos de resolución de disputas : proponer exenciones o licencias de sanciones personalizadas para las partes involucradas en arbitraje o mediación internacional para garantizar que las sanciones no obstruyan la resolución justa y neutral de disputas.
Resumiendo los últimos párrafos de este artículo, en tanto que aproximación sistemática a este tema, convendría abordar cinco cuestiones:
1. Aclarar los principios jurídicos que sustentan las sanciones.
2. Explorar la proporcionalidad y conexión con la conducta sancionada.
3 . Basarse en la jurisprudencia pertinente para ilustrar cómo los tribunales y juzgados limitan o amplían las sanciones.
4. Abordar el modo en que estas sanciones afectan al arbitraje y la mediación.
5. Ofrecer recomendaciones de políticas para perfeccionar el marco de sanciones para lograr una mayor equidad y previsibilidad.
Este enfoque abarca aspectos jurídicos y procesales y destacaría aquellas otras implicaciones más amplias para el derecho internacional, la resolución de disputas y la reforma de políticas públicas sobre cómo enfrentarse a las sanciones y perfilar los límites de las mismas en el universo del Arbitraje Internacional.
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