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Las Sanciones Económicas como Herramientas de Política Exterior: Cuestiones Colaterales en los Tribunales de Arbitraje Internacional.

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    AAmstg
  • 11 nov 2024
  • 14 Min. de lectura

Notas para elaborar reflexiones sobre el tema de la Prohibición de Personas, Corporaciones o Estados en los Mercados Económicos Internacionales.


La espada de doble filo de las sanciones económicas en las relaciones internacionales

Las sanciones económicas se han convertido en una herramienta importante en el arsenal de las potencias mundiales, que se utiliza para influir en el comportamiento de Estados, organizaciones e incluso individuos. Estas medidas, que pueden ir desde restricciones comerciales hasta congelación de activos, suelen aplicarse como respuesta a supuestas violaciones de las normas internacionales, como abusos de los derechos humanos, agresiones territoriales o el desarrollo de armas de destrucción masiva. Si bien las sanciones económicas se consideran un método de coerción no violento, sus implicaciones jurídicas y éticas son complejas y multifacéticas, y plantean importantes interrogantes sobre su eficacia y las responsabilidades morales de los Estados que las imponen.


Eficacia de las sanciones económicas: ¿se logran los objetivos de política?

El objetivo principal de las sanciones económicas es obligar a un país a cambiar su comportamiento sin recurrir a la acción militar. Sin embargo, la eficacia de las sanciones para lograr estos objetivos es objeto de un amplio debate. Sus defensores sostienen que pueden presionar a los regímenes devastando sus economías y obligándolos a cumplir con las exigencias internacionales. El caso del programa nuclear de Irán, en el que las sanciones desempeñaron un papel decisivo para llevar a Teherán a la mesa de negociaciones, se cita a menudo como un ejemplo de éxito.


Sin embargo, los críticos señalan que las sanciones a menudo no logran los resultados previstos, sobre todo cuando se aplican a regímenes autoritarios. En esos casos, la élite gobernante puede quedar aislada de las dificultades económicas mientras que la población en general soporta la carga del sufrimiento. Esto puede llevar a consecuencias no deseadas, como el aumento de la pobreza, las crisis humanitarias e incluso la consolidación del poder por parte del régimen atacado, que puede conseguir apoyo interno presentándose como víctima de una agresión extranjera. Las prolongadas sanciones contra Cuba y Corea del Norte ilustran los desafíos que supone utilizar la presión económica para lograr un cambio político. ¿Se derrumbará alguno de los dos regímenes debido a las sanciones? ¿Y sus respectivas poblaciones?


Fundamento jurídico de las sanciones económicas: derecho internacional y soberanía

El derecho internacional, en particular los principios de soberanía estatal y no intervención, es la base jurídica de las sanciones económicas. En virtud de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad de la ONU puede imponer sanciones para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Estas sanciones son jurídicamente vinculantes para todos los Estados miembros de la ONU. Sin embargo, cuando las sanciones son impuestas unilateralmente por Estados individuales o grupos de Estados, como la Unión Europea o los Estados Unidos, la justificación jurídica se vuelve más controvertida.


Las sanciones unilaterales suelen plantear dudas sobre su compatibilidad con el derecho internacional, sobre todo cuando afectan a terceros Estados o implican medidas extraterritoriales, como las sanciones secundarias de Estados Unidos contra entidades que hacen negocios con países sancionados. Estas acciones pueden considerarse una infracción de la soberanía de otras naciones y una violación del principio de no intervención. El uso de sanciones unilaterales sin un mandato claro de un organismo internacional como la ONU puede socavar la legitimidad de estas medidas y provocar tensiones diplomáticas.


Dilemas éticos: los derechos humanos y los daños colaterales de las sanciones

Las implicaciones éticas de las sanciones económicas son una de las cuestiones más polémicas en las relaciones internacionales. Aunque las sanciones suelen justificarse con el argumento de promover los derechos humanos y hacer valer las normas internacionales, pueden provocar un sufrimiento humanitario considerable. Se estima, por ejemplo, que las sanciones de amplio alcance impuestas a Iraq en la década de 1990-2000 causaron una grave escasez de alimentos, medicinas y otros bienes esenciales, lo que dio lugar a desnutrición y enfermedades generalizadas entre la población iraquí.


Esto plantea un dilema ético crítico: ¿pueden los beneficios potenciales de las sanciones justificar el costo humano? El principio de “no causar daño” en la ética internacional sugiere que los responsables de las políticas deben sopesar cuidadosamente las consecuencias de las sanciones sobre civiles inocentes en relación con sus objetivos políticos previstos. Para abordar estas preocupaciones, se ha producido un cambio hacia sanciones más específicas o “inteligentes”, que apuntan a minimizar los daños colaterales centrándose en individuos, entidades o sectores específicos directamente vinculados con conductas objetables. Sin embargo, incluso las sanciones específicas pueden tener efectos dominó, en particular en economías globales interconectadas.


Brújula para navegar en el campo minado legal y ético de las sanciones

Las sanciones económicas siguen siendo una herramienta recurrente, vital si se quiere decir así, de política exterior, que ejerce presión sobre los Estados y los actores no estatales sin recurrir a la fuerza militar. Sin embargo, su uso debe calibrarse cuidadosamente para equilibrar la eficacia, las justificaciones jurídicas y las consideraciones éticas. Los responsables de las políticas deben asegurarse de que las sanciones formen parte de una estrategia diplomática más amplia y no un fin en sí mismas. Además, la comunidad internacional debe trabajar para desarrollar directrices y marcos más explícitos que mejoren la legitimidad y la rendición de cuentas de las sanciones y minimicen su impacto humanitario.


En definitiva, la aplicación de sanciones económicas es un arma de doble filo: puede favorecer la paz y la justicia mundiales o exacerbar el sufrimiento humano y las tensiones internacionales. El reto consiste en utilizar esta herramienta de forma responsable, siendo plenamente conscientes de sus posibles consecuencias. Estados Unidos y la UE tienen una amplia experiencia en la prohibición de programas durante años como herramienta de aplicación de sus Ministerios de Asuntos Exteriores; observemos sus respectivas actuaciones y relacionemos el enfoque general con la realidad de los hechos.


Concluyamos la introducción: Estados Unidos y la UE tienen una amplia experiencia en la prohibición de programas durante años como herramienta de aplicación de sus preferencias de la mano de sus Ministerios de Asuntos Exteriores; observemos sus respectivas actuaciones y relacionemos el enfoque general con los hechos de la vida real.



Controversias sobre las sanciones estadounidenses y sus efectos en los procesos de arbitraje internacional

En los últimos cinco años, Estados Unidos ha impuesto diversas sanciones a terceros países y Estados, muchas de las cuales han dado lugar a controversias internacionales y disputas arbitrales. A continuación se presentan algunos ejemplos clave:


1. Sanciones contra Irán

Reimposición de sanciones (2018) : tras la retirada de Estados Unidos del Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC), Estados Unidos restableció las sanciones a Irán, que afectaron a sectores como las finanzas, el petróleo y el transporte marítimo. Estas sanciones apuntaban a entidades iraníes y empresas extranjeras que hacían negocios con Irán, lo que dio lugar a disputas que involucraban a empresas europeas y otras entidades extranjeras que realizaban negocios lícitos con Irán en el marco del PAIC. La reimposición de las sanciones ha dado lugar a varias demandas de arbitraje por parte de empresas europeas que solicitaban una compensación por las pérdidas debidas a la reimposición de las sanciones.


2. Sanciones a Rusia

Sanciones relacionadas con Ucrania (desde 2014 en adelante) : Aunque estas sanciones comenzaron en 2014, su alcance se ha ampliado en los últimos cinco años. Se dirigen a diversos sectores, incluidos la energía, la defensa y las finanzas. Han afectado a empresas europeas que participan en empresas conjuntas con firmas rusas.


Sanciones al gasoducto Nord Stream 2 (aún en curso) : Estados Unidos impuso sanciones a las entidades que construyen el gasoducto Nord Stream 2, lo que generó disputas entre empresas europeas y el gobierno alemán. Han surgido casos de arbitraje por parte de las empresas afectadas que buscan recuperar inversiones o daños.


3. Sanciones a Venezuela

Sanciones específicas (desde 2017 en adelante) : Estados Unidos impuso sanciones a funcionarios venezolanos y empresas estatales, en particular a la petrolera PDVSA. Estas medidas afectaron a empresas extranjeras involucradas en el sector petrolero venezolano. Y la consecuencia de la disputa por Citgo: Las sanciones dieron lugar a controversias sobre la propiedad y el control de Citgo, una subsidiaria de PDVSA con sede en Estados Unidos, con múltiples reclamos de arbitraje presentados por tenedores de bonos y otras partes interesadas.


4. Sanciones contra China

Sanciones por guerra comercial (desde 2018 en adelante): Estados Unidos impuso aranceles y sanciones a bienes y entidades chinas, incluidas firmas tecnológicas como Huawei y ZTE. Estas medidas dieron lugar a disputas entre las empresas chinas y el gobierno chino, con posibles demandas de arbitraje por incumplimientos de los acuerdos comerciales. Las sanciones relacionadas con Hong Kong (2020) dirigidas a funcionarios y entidades chinas por acciones en Hong Kong han dado lugar a disputas con empresas internacionales que operan en la región.


5. Sanciones contra Turquía

Sanciones al sistema de misiles S-400 (2019) : Estados Unidos sancionó a Turquía por comprar el sistema de misiles ruso S-400. Estas sanciones afectaron a las empresas de defensa turcas, lo que dio lugar a disputas en la OTAN y con socios europeos. Las entidades turcas afectadas por estas sanciones han buscado reparación a través del arbitraje internacional, alegando violaciones de acuerdos comerciales y tratados de inversión.


6. Sanciones contra Myanmar

La política de sanciones posterior al golpe (2021): tras el golpe militar, Estados Unidos impuso sanciones a los líderes militares y a las empresas estatales de Myanmar, lo que afectó a las operaciones comerciales internacionales en Myanmar. La palanca para impulsar posibles casos con aquellas empresas afectadas por estas sanciones fué el arbitraje y recuperar las pérdidas sufridas debido a los repentinos cambios políticos y económicos.


Efectos sobre los procedimientos de arbitraje internacional

Las sanciones estadounidenses de los últimos cinco años han dado lugar a numerosas disputas de arbitraje internacional, en las que empresas y Estados reclaman una compensación por los efectos adversos de estas medidas. Estos casos suelen implicar argumentos jurídicos complejos sobre la intersección del derecho internacional, los acuerdos comerciales y los derechos soberanos. Si le interesa adentrarse en el tema, los problemas con los que tendrá que lidiar son de cuatro órdenes principales:


  • Incumplimiento de los Tratados de Inversión : Las entidades sancionadas y los terceros afectados a menudo reclaman incumplimientos de los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) y buscan compensación por expropiación, pérdida de negocios y otros daños.

  • Inmunidad soberana y ejecución: Los laudos arbitrales contra Estados pueden enfrentar desafíos en su ejecución debido a cuestiones de inmunidad soberana.

  • Desafíos jurisdiccionales: Los Estados pueden impugnar la jurisdicción de los tribunales de arbitraje, argumentando que las sanciones son actos soberanos no sujetos a arbitraje.

  • Complejidad de las disputas entre múltiples partes: Las sanciones a menudo conducen a disputas entre múltiples partes que involucran a actores estatales, empresas privadas y organizaciones internacionales, lo que complica los procedimientos de arbitraje.


Pero ahora, ¿qué deberíamos ver sobre el desempeño del sistema de sanciones de la UE?



Controversias sobre las sanciones de la UE y sus efectos en los procesos de arbitraje internacional

La Unión Europea (UE) también ha impuesto diversas sanciones en los últimos cinco años, que han dado lugar a disputas arbitrales internacionales. Estas sanciones suelen tener como objetivo mantener la paz y la seguridad internacionales, promover los derechos humanos y hacer cumplir el derecho internacional de acuerdo con su concepción de la paz, la seguridad, y el apoyo a los los derechos humanos. A continuación se presentan algunos ejemplos clave de sus objetivos y decisiones:


1. Sanciones a Rusia

Sanciones a Crimea y Sebastopol (desde 2014 en adelante) : Tras la anexión de Crimea por parte de Rusia, la UE impuso sanciones que incluían congelamiento de activos, prohibiciones de viajes y restricciones a las relaciones económicas. Estas medidas se han ampliado y extendido en los años posteriores. Las sanciones sectoriales se han dirigido a sectores objetivo de la UE, como finanzas, energía y defensa, afectando a empresas europeas que participan en estos sectores y a sus contrapartes rusas. En consecuencia, se han conectado con varios procesos internacionales de arbitraje: las empresas europeas han presentado demandas de arbitraje en virtud de tratados de inversión, solicitando compensación por las pérdidas sufridas debido a estas sanciones. Entre los casos notables se incluyen aquellos en virtud del Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE) .


2. Sanciones contra Irán

Sanciones relacionadas con la energía nuclear (antes del JCPOA y después de 2018) : Antes del JCPOA, la UE mantenía una lista de amplias sanciones contra Irán. Si bien estas se levantaron en 2015, algunas se restablecieron tras la retirada de Estados Unidos del JCPOA en 2018, a pesar de los esfuerzos que hizo la UE por mantener vivo el acuerdo. En un giro sorprendente de la historia, la UE actualizó su Estatuto de Bloqueo para proteger a las empresas europeas del impacto extraterritorial de las sanciones estadounidenses sobre Irán [Nota: ¿alguien ha ido demasiado lejos?] Esto ha dado lugar a disputas legales y casos de arbitraje que evidentemente implican a empresas europeas que buscaron mitigar las pérdidas.


3. Sanciones a Venezuela

Sanciones selectivas (desde 2017 en adelante): La UE impuso sanciones a funcionarios y entidades venezolanas involucradas en abusos de los derechos humanos y socavar la democracia en su país; al menos eso decía la letra de las decisiones europea. Estas medidas incluyeron el congelamiento de activos y prohibiciones de viajar, o mejor de acceder al área del territorio de la UE. En correlación, las empresas europeas afectadas por estas sanciones han considerado recurrir al arbitraje para buscar reparación por las interrupciones en sus operaciones e inversiones en Venezuela.


4. Sanciones contra Belarús

Sanciones posteriores al proceso electoral (2020): tras las controvertidas elecciones presidenciales de 2020 en Bielorrusia y la posterior represión de las protestas, la UE impuso sanciones a funcionarios y entidades bielorrusas. Las sanciones económicas (2021) se referían a medidas dirigidas a sectores clave como la potasa, los productos derivados del petróleo y el tabaco. Las empresas afectadas por estas sanciones han explorado también las opciones que pfrece el arbitraje para recuperar al menos parte de las pérdidas.


5. Sanciones contra Myanmar

Sanciones posteriores al golpe (2021) : En respuesta al golpe militar en Myanmar, la UE impuso sanciones a los líderes militares y a las entidades asociadas con el ejército. Estas sanciones incluyeron congelación de activos y, de nuevo, prohibiciones de viajar que supongan entrar en el Territorio de la UE. Al igual que en el caso de las políticas estadounidenses, las empresas internacionales con inversiones en Myanmar han estado considerando recurrir al arbitraje para abordar los impactos adversos de estas sanciones en sus operaciones.


6. Sanciones contra Turquía

Al igual que en el caso de las actividades de perforación en el Mediterráneo oriental (2019), la UE impuso sanciones a personas y entidades turcas implicadas en actividades de perforación no autorizadas en el Mediterráneo oriental. Las empresas afectadas por estas sanciones, en particular en el sector energético, presentaron varios casos de arbitraje para resolver las disputas sobre proyectos e inversiones interrumpidos.


Efectos sobre los procedimientos de arbitraje internacional

En los últimos años, las sanciones de la UE han dado lugar a varias disputas de arbitraje internacional, como ya habrán leído, y en las que empresas y Estados reclaman una compensación por los efectos adversos de esas medidas. Estos casos implican cuestiones jurídicas complejas relacionadas con el derecho internacional, los acuerdos comerciales y los derechos soberanos, que reflejan los impactos geopolíticos y económicos más amplios de las políticas de sanciones de la UE. Cuatro son las cuestiones relevantes que hay que tener en cuenta en el caso de la UE son:


  • Incumplimiento de los tratados de inversión: al igual que en el caso de Estados Unidos, las sanciones de la UE han dado lugar a demandas por violaciones de los tratados bilaterales de inversión (TBI) y del Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE). Las partes afectadas reclaman una indemnización por expropiaciones, pérdidas de negocios y otros daños.

  • Estatuto de bloqueo y cuestiones jurisdiccionales: El Estatuto de bloqueo de la UE ha añadido una capa de complejidad, dando lugar a problemas jurisdiccionales en casos de arbitraje relacionados con sanciones estadounidenses a empresas europeas. Este efecto singular merece una publicación aparte d ela de esta serie.

  • Inmunidad soberana y ejecución: Los laudos arbitrales contra Estados son difíciles de ejecutar debido a cuestiones de inmunidad soberana, principalmente cuando hay sanciones involucradas.

  • Disputas complejas entre múltiples partes: Las sanciones suelen dar lugar a disputas complejas que involucran a actores estatales, empresas privadas y organizaciones internacionales, lo que complica los procedimientos de arbitraje. En este tipo de situaciones, surgen dos preguntas en particular: a) ¿Hasta qué punto debe un tribunal arbitral aplicar sanciones que no forman parte del derecho que las partes han acordado que rija su acuerdo?; b) ¿Debe un tribunal arbitral aplicar sanciones que forman parte del derecho de la sede del arbitraje o del derecho de un país estrechamente vinculado con la disputa? [Precisamente, estas dos preguntas se plantearon expresamente en la última Conferencia Anual de la Sección Europea de la CIArb en Copenhague el pasado mes de abril de este, pero se llegó a una conclusión poco clara].



Balance de las políticas sancionadoras de los US y la UE, vistos los laudos arbitrales en las últimas décadas


El balance de las políticas de Estados Unidos y la UE en materia de laudos arbitrales generados por disputas relacionadas con sanciones revela una interacción compleja entre el arbitraje internacional, la soberanía estatal y los intereses geopolíticos. A continuación, un muy sinóptico panorama general de cómo han evolucionado: ¿Qué se espera que suceda si nos enfrentamos a un caso donde las sanciones interfieran?


1. Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales


Estados Unidos

Postura general: Estados Unidos en general ha respetado los laudos arbitrales, en consonancia con su compromiso con el arbitraje internacional en virtud de la Convención de Nueva York y otros tratados pertinentes.


Contexto de sanciones : La ejecución de laudos arbitrales en casos que implican sanciones puede ser complicada. Por ejemplo, los tribunales estadounidenses a veces se han negado a ejecutar laudos si perciben que hacerlo violaría la política de sanciones de Estados Unidos o sus intereses de seguridad nacional.


Ejemplo : El caso que involucró la ejecución de un laudo de 2.000 millones de dólares otorgado al Banco Markazi de Irán contra Citibank en el contexto de las sanciones estadounidenses ilustró la renuencia de los tribunales estadounidenses a ejecutar dichos laudos directamente debido a preocupaciones primordiales de seguridad nacional.


La Unión Europea

Postura general: La UE también generalmente respeta los laudos arbitrales internacionales en consonancia con sus obligaciones legales en virtud de los tratados internacionales.


Contexto de sanciones: La UE ha sido más coherente en el respeto de los laudos arbitrales, incluso en el contexto de las sanciones, siempre que su ejecución no contravenga explícitamente las normas de la UE. Sin embargo, ha habido casos en que se ha impugnado su ejecución si entra en conflicto con los objetivos de política exterior de la UE o con los regímenes de sanciones.


Ejemplo : El estatuto de bloqueo de la UE, destinado a contrarrestar las sanciones extraterritoriales de Estados Unidos, puede generar complejidades jurídicas en el arbitraje, en particular cuando las empresas europeas se ven atrapadas entre el cumplimiento de las sanciones estadounidenses y las regulaciones de la UE.


2. Apoyo a los Demandantes en un Arbitraje


Estados Unidos

Respaldo a entidades estadounidenses: El gobierno de Estados Unidos ha apoyado ocasionalmente a empresas estadounidenses en disputas de arbitraje, particularmente cuando las empresas se ven afectadas negativamente por sanciones extranjeras o expropiaciones.


Impacto de las sanciones: Sin embargo, las sanciones estadounidenses suelen exponer a las empresas estadounidenses a disputas sin muchas posibilidades de recurso. Cuando se trata de sanciones estadounidenses, los demandantes suelen enfrentarse a importantes obstáculos legales y el gobierno estadounidense no siempre puede ofrecer apoyo directo.


Ejemplo : Las reclamaciones de empresas estadounidenses contra entidades venezolanas tras las sanciones estadounidenses a Venezuela han dado lugar a casos de arbitraje complejos en los que los demandantes estadounidenses solicitaron una compensación en virtud de TBI, a veces sin una intervención sustancial del gobierno estadounidense.


La Unión Europea

Protección de las empresas europeas: La UE ha mostrado una mayor inclinación a proteger a sus empresas frente a las sanciones extraterritoriales impuestas por otros países, en particular Estados Unidos.


Estatuto de bloqueo: El Estatuto de bloqueo de la UE es un claro ejemplo de esta protección, ya que permite a las empresas europeas recuperar los daños mediante acciones legales dentro de la UE si se ven afectadas por las sanciones estadounidenses.


Ejemplo : Las empresas europeas involucradas en negocios legales con Irán bajo el JCPOA han utilizado el Estatuto de Bloqueo para protegerse de las sanciones estadounidenses, lo que ha dado lugar a arbitrajes y disputas legales en los que el respaldo de la UE ha sido significativo.


3. Casos y resultados


Casos de arbitraje destacados


Sanciones a Irán: Las empresas europeas han presentado demandas contra Estados Unidos por la reimposición de sanciones a Irán, argumentando que la medida viola los tratados de inversión. Estos casos suelen implicar argumentos complejos sobre la jurisdicción y la interacción entre las regulaciones estadounidenses y europeas.


Sanciones contra Rusia : Las empresas estadounidenses y europeas han iniciado procesos de arbitraje contra Rusia en virtud del Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE) y los TBI, en busca de compensación por expropiaciones y otras pérdidas debidas a sanciones y conflictos geopolíticos. Algunas de estas demandas han tenido éxito y han dado lugar a importantes laudos arbitrales. [Nota: Pero hay que recordar que el caso Yukos finalmente fue a favor de la Federación Rusa en el Tribunal Supremo de los Países Bajos y en contra de las expectativas de los antiguos accionistas de Yukos.


Sanciones a Venezuela: Debido a las adquisiciones y al impacto de las sanciones, las empresas estadounidenses y europeas han presentado múltiples demandas contra Venezuela. Estos casos suelen dar lugar a importantes indemnizaciones, aunque su ejecución puede resultar complicada debido a la situación financiera de Venezuela y a cuestiones de inmunidad soberana.



Como conclusión preliminar sobre el equilibrio de las políticas de Estados Unidos y la UE y sus efectos sobre los laudos arbitrales relacionados con las sanciones, nos encontramos con una situación de matices:


En general, Estados Unidos respeta los laudos arbitrales, pero puede resistirse a su aplicación si entran en conflicto con la política de sanciones. Las entidades estadounidenses pueden enfrentar desafíos en el arbitraje cuando hay sanciones de por medio, con un apoyo gubernamental directo limitado.


La Unión Europea: apoya de forma más sistemática los laudos arbitrales y ofrece mecanismos como el Estatuto de Bloqueo para proteger a sus empresas de sanciones extraterritoriales. Las entidades europeas suelen recibir un respaldo más sustancial de la UE en las disputas arbitrales.


En ambos casos, los resultados específicos del arbitraje y la ejecución dependen en gran medida de la interacción entre el derecho internacional, los intereses nacionales y el cambiante panorama geopolítico.



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El juego de ajedrez geopolítico visita los tribunales

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