Escenarios Internacionales (4) para Sanciones Internacionales: 3ĀŖ Escena, āDaƱos Colateralesā.
- AAmstg

- Nov 10, 2024
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Updated: Nov 13, 2024
ĀæDebe un Tribunal arbitral aplicar sanciones que forman parte del derecho de la sede del Arbitraje?
Como primer enfoque, la aplicación de sanciones que forman parte del derecho de la sede del arbitraje depende de varios factores, entre los que se incluyen -nuevamente- la naturaleza de las sanciones, las disposiciones especĆficas del derecho aplicable y las obligaciones internacionales pertinentes. A continuación, se presenta una exploración matizada de esta cuestión: algunos puntos de referencia para su enfoque:
1. Naturaleza de las sanciones: El tribunal examinarÔ en primer lugar la naturaleza de las sanciones impuestas por la legislación de la sede del arbitraje. Las sanciones pueden variar ampliamente en cuanto a su alcance y finalidad, y abarcan desde restricciones económicas y comerciales hasta medidas punitivas contra personas o entidades.
2. Relevancia para la controversia: El tribunal evaluarĆ” si las sanciones son pertinentes. Si las sanciones afectan directamente el objeto de la controversia o las partes involucradas, es posible que sea necesario tenerlas en cuenta en el proceso de toma de decisiones del tribunal.
3. Conflicto con el acuerdo de arbitraje: El tribunal determinarĆ” si la aplicación de sanciones entra en conflicto con el acuerdo de arbitraje de las partes. Si las sanciones socavan la eficacia del proceso de arbitraje o violan los principios de autonomĆa de las partes y equidad procesal, el tribunal puede optar por no aplicarlas .
4. Consideraciones de orden pĆŗblico: Los tribunales suelen tener la facultad discrecional de negarse a aplicar las disposiciones de la ley de la sede del arbitraje si hacerlo viola los principios de orden pĆŗblico internacional. Si se considera que las sanciones contravienen los principios fundamentales de justicia o equidad, el tribunal puede negarse a aplicarlas .
5. Impacto en la ejecución de los laudos: El tribunal considerarĆ” el impacto potencial de la aplicación de sanciones en la ejecutabilidad de su laudo. Si la ejecución del laudo fuera imprĆ”cticable o imposible debido a las sanciones, el tribunal puede ajustar su decisión en consecuencia, para asegurar la eficacia del proceso de arbitraje. Y finalmente, hay un comodĆn que se debe tener en cuenta:
6. Consulta con expertos jurĆdicos: En lo que respecta a las sanciones de la UE, el tribunal puede solicitar asesoramiento a expertos jurĆdicos o instituciones familiarizadas con el derecho de la sede del arbitraje. Esta consulta podrĆa ayudar al tribunal a comprender mejor las implicaciones de las sanciones y su compatibilidad con el proceso de arbitraje.
En Ćŗltima instancia, la aplicación o no de sanciones por parte de un tribunal arbitral que formen parte de la legislación de la sede del arbitraje depende de una evaluación cuidadosa de diversas consideraciones jurĆdicas y prĆ”cticas. La decisión del tribunal debe garantizar una resolución justa y eficaz de la disputa, respetando al mismo tiempo los principios de autonomĆa de las partes, equidad procesal y derecho internacional. Cuanto mejor sea este Ćŗltimo, mejor.
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Sin embargo, cuando hay sanciones de por medio, en particular aquellas estrechamente vinculadas con la ley de un paĆs relevante para la disputa, se presentan desafĆos en casi tres Ć”reas que no se deben ignorar; etos desafĆos son: a) aplicar la ley aplicable , b) hacer cumplir los laudos , y c) mantener la neutralidad . A continuación, se presenta un desglose de seis puntos clave que siempre se deben tener en cuenta al afrontar sanciones en una controversia y gestionar su resolución:
1. Función y neutralidad del tribunal arbitral. Los tribunales arbitrales suelen ser independientes de los sistemas jurĆdicos nacionales . EstĆ”n sujetos al acuerdo de arbitraje y a la ley elegida por las partes ( lex contractus ). Sin embargo, el tribunal tambiĆ©n debe respetar el orden pĆŗblico (ordre public) y el derecho internacional. Cuando las sanciones forman parte de la ley de un paĆs estrechamente relacionado con la disputa (o una institución como la UE), existe un conflicto entre el respeto de estas sanciones y la neutralidad del tribunal.
2. Orden pĆŗblico y sanciones. Las sanciones, en particular las sanciones de la UE, suelen considerarse cuestiones de orden pĆŗblico . Si un tribunal las pasa por alto, podrĆa existir el riesgo de que su decisión sea impugnada o no pueda ejecutarse en ciertas jurisdicciones debido a violaciones del orden pĆŗblico. La pregunta pertinente que debe hacerse aquĆ es cómo afectan las sanciones a la ejecutabilidad de los laudos arbitrales en virtud de la Convención de Nueva York (artĆculo V), donde el reconocimiento de un laudo podrĆa rechazarse por motivos de orden pĆŗblico. Se trata de un buen tema para un debate.
3. Aplicación obligatoria de sanciones. El caso es bĆ”sicamente inequĆvoco: si las sanciones forman parte de la legislación de un paĆs estrechamente vinculado a la disputa, el tribunal puede no tener otra opción que tenerlas en cuenta, especialmente al ejecutar un laudo dentro de una jurisdicción sujeta a esas sanciones. Por lo tanto, en las jurisdicciones de la UE, los tribunales tendrĆan que considerar el derecho de la UE, incluidas las sanciones, ya que son directamente aplicables y pueden afectar la posición jurĆdica de las partes. Pero ĀæquĆ© sucede si las sanciones se aplican despuĆ©s de firmados los acuerdos en controversia? Este es otro tema para discutir.
4. Normas de arbitraje internacional. Si el tribunal se rige por las normas de arbitraje internacional (como la CCI , la LCIA o la CNUDMI ), estas normas generalmente exigen que los tribunales apliquen la ley elegida por las partes o, en su ausencia, la ley mĆ”s estrechamente relacionada con el contrato. En ese caso, el tribunal podrĆa enfrentarse al reto de equilibrar la ley de la sede del arbitraje, la ley aplicable al contrato y las sanciones impuestas por la UE (u otro paĆs o institución internacional). El asunto no estĆ” claro en este caso y lo mĆ”s recomendable entonces es proceder con cautela.
5. Dilema entre autonomĆa de las partes y soberanĆa de los Estados. El arbitraje se basa generalmente en el principio de autonomĆa de las partes, pero esta autonomĆa estĆ” limitada por normas imperativas, como las sanciones. Un tribunal puede verse limitado por la soberanĆa de los Estados que imponen sanciones, en particular cuando Ć©stas afectan la capacidad de las partes para cumplir con sus obligaciones contractuales. Si un Estado soberano estĆ” involucrado en la controversia, este tipo de dilemas es habitual.
6. Consideraciones prĆ”cticas para abordar las cuestiones. Un tribunal podrĆa adoptar un enfoque prĆ”ctico examinando el impacto de las sanciones en el cumplimiento contractual y si hacen que el contrato sea nulo o inaplicable. Revelar los matices es parte del sentido comĆŗn a la hora de tomar decisiones ajustadas a derecho. Los tribunales podrĆan ajustar o adaptar el laudo para reflejar la realidad de las sanciones, pero entonces corre el riesgo de socavar la firmeza y la eficacia del arbitraje como mecanismo de resolución de disputas.
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Marco prospectivo: un enfoque sistemÔtico para la aplicación de sanciones en el Arbitraje
Un enfoque sistemĆ”tico requiere una cuidadosa exploración del marco legal, las consideraciones de orden pĆŗblica y el impacto prĆ”ctico de las sanciones en la disputa. Al seguir los protocolos siguientes (identificar las leyes aplicables, evaluar el impacto de las sanciones, equilibrar la autonomĆa de las partes, adaptar el laudo cuando sea necesario y garantizar la ejecutabilidad), el tribunal puede lograr una resolución justa y ejecutable, al mismo tiempo que cumple con los regĆmenes de sanciones internacionales y nacionales. Los profesionales de ADR deben conocer claramente estos protocolos para programar su marco como una lista de etiquetas. Este enfoque logra un equilibrio entre la defensa de los principios del arbitraje y el respeto de las obligaciones legales obligatorias impuestas por las sanciones.
Para exponer un enfoque sistemĆ”tico que permita abordar la interacción entre las polĆticas de sanciones de la UE y el arbitraje internacional , parece esencial esbozar un marco claro que los tribunales arbitrales, los abogados y los profesionales de ADR puedan seguir cuando se enfrenten a sanciones impuestas por un paĆs estrechamente vinculado a la disputa. En mi opinión, este enfoque sistemĆ”tico garantiza la coherencia, el rigor jurĆdico y el respeto tanto por la autonomĆa de las partes como por los principios jurĆdicos internacionales. El marco que he redactado consta de siete pasos; avĆsenme si se pueden acortar o deban de ampliarse como parte del debido proceso al abordar el asunto:
1. Identificación del marco legal aplicable por decalaje
ā» Comenzar por aplicar la ley aplicable a la disputa (Lex Contractus) : comenzar por identificar la ley elegida por las partes para regir el contrato. El tribunal debe aplicarla como marco jurĆdico primario a menos que entre en conflicto con el orden pĆŗblico o disposiciones legales obligatorias como las sanciones. DespuĆ©s,
⻠Las normas y sanciones obligatorias : Determine si son aplicables normas o sanciones obligatorias, como las sanciones de la UE, en función de lo siguiente: Después,
ā» La ley de la sede del arbitraje : investigue la ley del paĆs donde se realiza el arbitraje. Si la sede estĆ” dentro de la UE , las sanciones de la UE se aplicarĆ”n automĆ”ticamente.
ā» La ley de las jurisdicciones involucradas : evaluar si la disputa estĆ” estrechamente relacionada con algĆŗn paĆs donde las sanciones puedan afectar el arbitraje, especialmente si una de las partes estĆ” sujeta a sanciones. Y, finalmente,
ā» Revisar las posibilidades relacionadas con las consideraciones de polĆticas pĆŗblicas : garantizar que todas las decisiones que se tomen sean coherentes con las polĆticas pĆŗblicas internacionales, lo que puede incluir sanciones segĆŗn la jurisdicción.
2. Evaluación del impacto de las sanciones en el contrato y el proceso: tres puntos que considerar
ā» Validez legal del contrato: Analice si las sanciones afectan la validez legal del contrato subyacente. Las sanciones pueden hacer que ciertos aspectos del contrato sean inaplicables, como las obligaciones de pago o de cumplimiento que involucran entidades o bienes prohibidos.
⻠Frustración o Imposibilidad de Cumplimiento : Determinar si las sanciones crean una situación de fuerza mayor o frustración del contrato, donde el cumplimiento es imposible o ilegal debido a las sanciones.
⻠Consideraciones temporales: Es necesario tener en cuenta cuÔndo se impusieron las sanciones y si se aplican de manera retroactiva o prospectiva. El momento en que se aplican las sanciones puede afectar la interpretación que el tribunal hace de las obligaciones contractuales.
3. Evaluación de las preocupaciones de polĆtica pĆŗblica: dos sugerencias.
⻠Orden público en la sede del arbitraje : considerar si la ejecución de un laudo a la luz de las sanciones contrvinieran el orden público de la sede del arbitraje. Se puede exigir a un tribunal que se niegue a ejecutar un laudo si viola tal orden público de la sede.
ā» Orden pĆŗblico en jurisdicciones de ejecución: anticipar posibles desafĆos a la ejecución del laudo basados en el orden pĆŗblico en otras jurisdicciones, especialmente aquellas que se adhieren a marcos de sanciones internacionales (como la UE o los EE. UU. ).
4. Equilibrar la autonomĆa de las partes y el derecho imperativo: dos ideas
ā» AutonomĆa de las partes : respetar el principio de autonomĆa de las partes haciendo efectiva la ley elegida para el contrato, pero equilibrĆ”ndolo con la aplicación obligatoria de sanciones. En lo que respecta a las sanciones, la autonomĆa de las partes no puede prevalecer sobre el derecho pĆŗblico imperativo.
⻠Sanciones como una anulación obligatoria : Reconocer que las sanciones pueden servir como una anulación obligatoria del contrato, haciendo que ciertas disposiciones sean inaplicables o invÔlidas. Los tribunales deben manejar esta situación con cautela.
5. Adaptar o modificar el Laudo: dos ideas mƔs.
ā» Adaptación de las obligaciones contractuales : si las sanciones afectan solo a una parte de las obligaciones contractuales, el tribunal podrĆa considerar la posibilidad de adaptar el contrato para reflejar los cambios en la legislación, preservando al mismo tiempo el resto del acuerdo. Esto garantiza la equidad y mitiga el impacto de las sanciones.
⻠Modificación del laudo: En algunos casos, el tribunal puede necesitar adaptar su laudo para cumplir con las sanciones pertinentes, como modificar el método de pago o el desempeño para evitar violar las sanciones.
6. Garantizar la ejecutabilidad del laudo: dos ideas.
ā» Cumplimiento de la Convención de Nueva York: Considere la posibilidad de hacer cumplir el laudo conforme a la Convención de Nueva York . Se puede denegar el reconocimiento y la ejecución de un laudo conforme al ArtĆculo V(2)(b) de la Convención si viola el orden pĆŗblico en el Estado que lo manda ejecutar, lo que podrĆa incluir sanciones.
⻠Cumplimiento preventivo de sanciones: estructurar el laudo para evitar problemas de cumplimiento mediante el cumplimiento preventivo de sanciones. Por ejemplo, ordenar el pago a través de canales que cumplan con las normas o estipular métodos alternativos de cumplimiento que no infrinjan las sanciones.
7. Considerando la jurisprudencia internacional: precedentes y buenas prƔcticas
⻠Precedentes relevantes : Revise la jurisprudencia en la que los tribunales arbitrales se han enfrentado a problemas relacionados con sanciones. En ocasiones, los tribunales se han negado a hacer cumplir contratos que violan las sanciones o han ajustado los laudos para reflejar las restricciones. BasÔndose en estos precedentes, se puede elaborar laudos que resistan el escrutinio legal.
⻠PrÔcticas y directrices internacionales : consulte las directrices de instituciones arbitrales (como la CCI o la LCIA ) u organismos asesores (como la IBA ) para conocer las mejores prÔcticas en el tratamiento de las sanciones.
8. Transparencia y divulgación, como algo natural.
⻠Divulgación del cumplimiento de las sanciones : alentar a las partes a que divulguen por completo cualquier cuestión relacionada con las sanciones desde el principio, como por ejemplo si una parte o una transacción estÔ sujeta a sanciones. Esto permite al tribunal evaluar el posible impacto en las primeras fases del procedimiento.
⻠Razonamiento transparente del tribunal : En el laudo, el tribunal debe explicar cómo consideró y aplicó las sanciones, en particular si se desvió del contrato debido a disposiciones legales obligatorias.
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Estudios de casos relevantes sobre sanciones y arbitraje
Los casos de arbitraje del mundo real ponen de relieve los desafĆos que plantea la aplicación de sanciones, en los que los tribunales suelen priorizar las sanciones obligatorias por sobre la autonomĆa de las partes, especialmente cuando las sanciones afectan directamente el cumplimiento contractual o la ejecución de los laudos. Varios casos de arbitraje han abordado las sanciones y su impacto en el proceso arbitral. A continuación se presentan algunos ejemplos clave resumidos acerca de cómo los tribunales abordan las sanciones, ya sea haciendo que los contratos sean inaplicables debido a preocupaciones de orden pĆŗblica o encontrando soluciones creativas para mantener el cumplimiento de las leyes de sanciones obligatorias:
Estudio de caso 1: 'Bank Melli Iran contra Telekom Deutschland GmbH' (Alemania)
El Tribunal : el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE ).
Contexto : Este caso se referĆa a las sanciones de la UE contra IrĆ”n, en concreto, en virtud del Reglamento 267/2012 del Consejo de la UE, que impuso sanciones relacionadas con la proliferación nuclear. Sujeto a estas sanciones, Bank Melli Iran celebró un contrato con Telekom Deutschland . Cuando se impusieron las sanciones, Telekom se negó a prestar servicios, lo que dio lugar a un arbitraje.
La cuestión : El tribunal arbitral tuvo que considerar si las sanciones de la UE impedĆan a Telekom cumplir con sus obligaciones en virtud del contrato y si se aplicaban las disposiciones de fuerza mayor .
El resultado : El tribunal concluyó que las sanciones de la UE eran obligatorias y hacĆan que el contrato no fuera ejecutable. Telekom tenĆa justificación para suspender sus servicios. El tribunal destacó que las sanciones de la UE constituĆan una cuestión de orden pĆŗblico que los acuerdos contractuales no podĆan anular.
Importancia : Este caso ilustra cómo los tribunales sometidos a la jurisdicción de la UE pueden determinar que las sanciones inciden directamente en la capacidad de ejecutar un contrato y sirven como fundamento para el incumplimiento o la terminación de obligaciones. Pero tambiĆ©n supone un revĆ©s: aquellas partes del contrato que no sean de estados miembros de la UE, deberĆa de revisar sus prioridades si losproyectos pudieran quedar someidos a esta exclusión de responsabilidad de las contrapartes que sĆ lo sean.
Caso prĆ”ctico 2: ā Ministerio de Defensa de IrĆ”n contra Cubic Defense Systems ā (EE. UU.)
Los Tribunales : la CƔmara de Comercio Internacional ( CCI ), 1997; Estados Unidos, Corte de Apelaciones de los Estados Unidos, Noveno Circuito, 2011.
El contexto : Este caso surgió de un contrato entre el Ministerio de Defensa de IrĆ”n y Cubic Defense Systems para equipamiento militar. DespuĆ©s de la revolución iranĆ de 1979, Estados Unidos impuso sanciones a IrĆ”n y prohibió cualquier transacción militar con el paĆs.
La cuestión : IrĆ”n inició un arbitraje contra Cubic por incumplimiento de contrato y solicitó la ejecución del laudo arbitral en los tribunales estadounidenses. La cuestión era si las sanciones estadounidenses contra IrĆ”n impedĆan la ejecución del laudo.
El resultado : Los tribunales estadounidenses finalmente ejecutaron el laudo arbitral y dictaminaron que el contrato era anterior a la imposición de sanciones y que las sanciones no afectaban la obligación de pagar daños.
Importancia : Este caso destaca que, dependiendo del momento y el alcance de las sanciones, estas no siempre pueden invalidar o impedir la ejecución de los laudos arbitrales, en particular en los casos en que el contrato es anterior a las sanciones.
Caso prƔctico 3: ' Rosneft contra EU Counsel ' (UE)
Los Tribunales : Tribunal General de la UE-Sala Sexta ( TJUE ) 2018; Recurso de casación El Tribunal-Sala Séptima ( TJUE ) 2020.
Contexto : Rosneft , una empresa petrolera estatal rusa, fue objeto de sanciones de la UE tras la cuestión de la anexión de Crimea . Una empresa de la UE inició un arbitraje contra Rosneft en relación con el suministro de bienes.
La cuestión : El tribunal tuvo que decidir si las sanciones contra Rosneft afectaban la exigibilidad del contrato y si el cumplimiento del contrato violarĆa la legislación de sanciones de la UE.
El resultado : El tribunal dictaminó que el contrato no podĆa ejecutarse porque violarĆa las sanciones de la UE. Aunque las partes habĆan acordado el arbitraje, prevalecieron las preocupaciones de orden pĆŗblico relacionadas con las sanciones.
Significado : Este caso muestra cómo los tribunales sometidos a las jurisdicciones de la UE pueden negarse a ejecutar contratos que violan sanciones, priorizando el orden público derivado d elas sanciones y el cumplimiento de la legislación de la UE sobre tales por encima del cimplimiento de los acuerdos de las partes.
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Marcos regulatorios: UE, EE. UU. y otras jurisdicciones.
La UE y los Estados Unidos tienen regĆmenes de sanciones sólidos y complejos que los tribunales arbitrales deben respetar. Estas sanciones se consideran leyes obligatorias o polĆticas pĆŗblicas, y los tribunales deben garantizar su cumplimiento, en particular cuando se aplican directamente al contrato o a las partes involucradas. Sin embargo, como sucede con el Reino Unido, China y Rusia, no son los Ćŗnicos actores en este juego. Digamos algo sobre cada uno de ellos:
1. El marco de sanciones de la Unión Europea
La UE impone sanciones basadas en la PolĆtica Exterior y de Seguridad ComĆŗn (PESC) . Estas sanciones pueden incluir restricciones económicas y financieras, embargos de armas y prohibiciones de viajes. El Consejo de la Unión Europea emite reglamentos que se aplican directamente a los Estados miembros, como los siguientes, entre otros: 1) el Reglamento 267/2012 del Consejo de la UE (sanciones a IrĆ”n): este reglamento impuso amplias sanciones económicas a IrĆ”n en relación con sus actividades nucleares, y 2) el Reglamento 833/2014 del Consejo de la UE (sanciones a Rusia): estas sanciones se dirigieron a sectores especĆficos en respuesta a la participación de Rusia en Ucrania, cubriendo Ć”reas como los mercados financieros, la energĆa y los bienes militares.
Las caracterĆsticas clave son dos: a) Aplicabilidad directa: las sanciones de la UE son automĆ”ticamente vinculantes para todos los estados miembros , lo que significa que los tribunales arbitrales con sede en la UE deben considerarlas, y b) Las sanciones se consideran asuntos de orden pĆŗblico , lo que significa que los tribunales deben garantizar su cumplimiento, especialmente en lo que respecta a la ejecución de los laudos arbitrales.
2. El marco de sanciones de los Estados Unidos
El rĆ©gimen de sanciones de Estados Unidos estĆ” a cargo de la Oficina de Control de Activos Extranjeros ( OFAC ), que forma parte del Departamento del Tesoro de Estados Unidos. Las sanciones suelen apuntar a paĆses especĆficos (por ejemplo, IrĆ”n, Cuba, Corea del Norte) o entidades (por ejemplo, organizaciones terroristas y ciertos oligarcas rusos).
Las leyes clave son: 1) la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional ( IEEPA ): que faculta al presidente para regular el comercio en respuesta a amenazas a la seguridad nacional; 2) la Ley de Sanciones a IrĆ”n ( ISA ): que prohĆbe las transacciones con IrĆ”n y penaliza a las empresas que hacen negocios con el paĆs; y 3) la Ley Global Magnitsky de Responsabilidad de Derechos Humanos : que permite a Estados Unidos imponer sanciones a personas involucradas en abusos de los derechos humanos.
CaracterĆsticas principales: 1) Alcance extraterritorial : las sanciones estadounidenses pueden tener efectos extraterritoriales, lo que significa que las entidades no estadounidenses tambiĆ©n pueden verse afectadas si realizan transacciones que involucran a personas estadounidenses o pagos denominados en dólares; y 2) Licencias de la OFAC : las empresas o entidades que buscan realizar transacciones con entidades sancionadas pueden solicitar licencias especĆficas de la OFAC para proceder con ciertas actividades.
3. Otras jurisdicciones
Reino Unido : DespuƩs del Brexit, el Reino Unido ha desarrollado su propio rƩgimen de sanciones en virtud de la Ley de Sanciones y Lucha contra el Blanqueo de Capitales de 2018 (SAMLA, por sus siglas en inglƩs). Este rƩgimen le permite imponer sanciones independientemente de la UE. El enfoque del Reino Unido refleja en gran medida el de la UE, pero hay margen para la divergencia, en particular en los servicios financieros.
Federación Rusa : Rusia ha respondido a las sanciones con la aplicación de contramedidas, como restricciones a la inversión extranjera y sanciones de represalia. Los tribunales rusos también se han negado en ocasiones a ejecutar laudos arbitrales extranjeros que involucraban a entidades sancionadas.
República Popular China: China estÔ desarrollando cada vez mÔs su propio régimen de sanciones, en particular en respuesta a las sanciones extranjeras. En virtud de su Ley contra las sanciones extranjeras (2021), China se reserva el derecho de adoptar contramedidas contra las entidades extranjeras que cumplan con las sanciones extranjeras que se consideren perjudiciales para los intereses de China.
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